Portada  |  29 marzo 2019

Deberán restablecer las pensiones no contributivas suspendidas

Un fallo de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución de la ANSES que obligaba a los titulares de pensiones por discapacidad a solicitar en 10 días un turno telefónico de descargo ante la suspensión y caducidad de pensiones.

Actualidad

Por Laura Kalerguiz

La resolución N°268-18 de la ANSES obliga a los titulares de pensiones por discapacidad a solicitar en 10 días un turno telefónico de descargo ante la suspensión y caducidad de pensiones. Estas pensiones requieren un 76% de invalidez convalidado por un certificado médico emitido por las comisiones médicas que dependen de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Hace algunos días se conoció un fallo de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social que obliga a que dicha resolución quede suspendida declarándola inconstitucional.

TAMBIÉN PODÉS LEER: Corren peligro las instituciones que asisten a personas con discapacidad

El fallo argumenta que el Estado debe restablecer las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja desde 2016, ampliando el plazo por un año con relación a la sentencia definitiva de primera instancia que ordenaba lo que la Cámara sentenció. Así, el Estado deberá dictar una nueva norma para regir el trámite. Aunque la ANSES apele el fallo, dispone una medida cautelar donde exige que quede suspendida la exigencia de solicitar turnos telefónicos.

La ANSES y la ANDIS están evaluando la situación y los pasos a seguir.

¿Qué tramite deben hacer mientras tanto aquellos a quienes les fue suspendido el beneficio?

En las oficinas donde tramitaron el beneficio, deben solicitar la inmediata restitución alegando lo dictaminado en el fallo “ASOCIACION REDI C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ AMPARO”, que establece la inconstitucionalidad del Decreto 432-97 porque limita los derechos a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268-18 de la ANSES. 

Foto: Gentileza PoliticArgentina.com

Comentarios