Portada  |  02 agosto 2020

No sólo se prohíben reuniones familiares: mirá lo que dice el DNU

Se publicó el decreto por el cual durante los próximo 15 días no podrán llevarse a cabo encuentros sociales.

Política

El Gobierno Nacional dispuso restringir los encuentros afectivos en todo el territorio, algo que había adelantado la Secretaria de Salud Carla Vizzotti en la mañana de este domingo. Pero también se prohibieron otros eventos.

Entre las principales prohibiciones que dispuso el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia publicado este domingo por la noche, se encuentran:

1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4-Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6-Turismo.

Además, en otro punto, el comunicado detalla las provincias que alcanza esta medida, en la que efectivamente se encuentra Santa Fe.

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