Con la firma de los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte desestimó por "inadmisible" el recurso interpuesto por la empresa demandada en el caso "A. G., M. E. c/ Alianza Francesa s/ despido", según consta en el fallo.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo entendió que la empleada, que había recibido la guarda de un menor con fines de adopción y dos meses después fue despedida, tenía derecho a la misma indemnización especial -equivalente a un año de remuneraciones- que el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla para los casos en que el empleador cesantea a una trabajadora por haber quedado embarazada o tenido un hijo, informa la agencia DyN.
Ese artículo, además de establecer una indemnización especial, dice que corresponde entender que el despido obedece al embarazo o la maternidad de la trabajadora cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.
Tras la apelación de la empresa demandada, la Corte convalidó el criterio que tuvo en cuenta en el fallo anterior para condenar a la empleadora.
Por un lado, se entendió que el despido fue comunicado por la empresa inmediatamente después de haber sido notificada de que su empleada había obtenido -dos meses antes- la guarda de un menor con fines de adopción.
Y por el otro, que de acuerdo con la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 16) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 21), debe entenderse que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, tal como lo reconoce la ley 24.714 de asignaciones familiares al establecer una asignación por adopción.
Sobre la base de esos argumentos, el fallo determinó que debían aplicarse a este caso las normas laborales para la protección de la maternidad, lo que llevaba a presumir que el despido obedeció a la circunstancia denunciada por la trabajadora y, por tal motivo, a condenar al empleador al pago de la indemnización especial.
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