Portada  |  30 septiembre 2015

Fallo de la Corte Suprema: Una mujer que adopta tiene la misma protección laboral que una embarazada

La Corte Suprema dejó firme un fallo que reconoció que la mujer que adopta un hijo tiene la misma protección frente al despido que una embarazada.

Actualidad

Con la firma de los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte desestimó por "inadmisible" el recurso interpuesto por la empresa demandada en el caso "A. G., M. E. c/ Alianza Francesa s/ despido", según consta en el fallo.

La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo entendió que la empleada, que había recibido la guarda de un menor con fines de adopción y dos meses después fue despedida, tenía derecho a la misma indemnización especial -equivalente a un año de remuneraciones- que el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla para los casos en que el empleador cesantea a una trabajadora por haber quedado embarazada o tenido un hijo, informa la agencia DyN.

Ese artículo, además de establecer una indemnización especial, dice que corresponde entender que el despido obedece al embarazo o la maternidad de la trabajadora cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Tras la apelación de la empresa demandada, la Corte convalidó el criterio que tuvo en cuenta en el fallo anterior para condenar a la empleadora.

Por un lado, se entendió que el despido fue comunicado por la empresa inmediatamente después de haber sido notificada de que su empleada había obtenido -dos meses antes- la guarda de un menor con fines de adopción.

Y por el otro, que de acuerdo con la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 16) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 21), debe entenderse que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, tal como lo reconoce la ley 24.714 de asignaciones familiares al establecer una asignación por adopción.

Sobre la base de esos argumentos, el fallo determinó que debían aplicarse a este caso las normas laborales para la protección de la maternidad, lo que llevaba a presumir que el despido obedeció a la circunstancia denunciada por la trabajadora y, por tal motivo, a condenar al empleador al pago de la indemnización especial.

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