Portada  |  12 junio 2019

El lado B de la adopción: ¿se revinculan los niños con sus padres biológicos?

Un defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires describe el proceso que vive un niño que no puede ser mantenido por sus padres carenciados. "El sistema de adopción en el país es siniestro", opina.

Actualidad

Por Gabriela Cerioli

"El sistema de adopción de menores en Argentina es un sistema de transferencia de chicos de hogares carenciados a hogares de clase media donde los padres biológicos prácticamente no tienen derecho de participación", advirtió el defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires Juan Alberto Lucas, consultado por telefenoticias.com.ar sobre el caso de la mamá de Laprida que se trepa a la medianera de la escuela para poder ver a sus hijos porque la Justicia le prohibió acercarse.

El Dr. Lucas, que se desempeña en la Unidad Funcional de Defensa N°1 de Olavarría, desde donde representa a padres carenciados en juicios de adopción, explicó que el proceso de adopción consta de tres partes: en primer lugar, los organismos de niñez locales debe hacer un trabajo intenso con la familia para evitar que los menores sean institucionalizados. "Deben agotar todos los medios para poder afianzar la familia y no sacarle a los chicos, esto es, proveer medios económicos, asistencia psicológica, acompañante terapéutico, darle trabajo a los padres si no lo tienen. Son medidas que requieren mucho esfuerzo del organismo administrativo y dinero. Sin embargo, en mucho casos actúan de policía y en lugar de trabajar la carencia y solucionarla con ellos, el servicio social labra una infracción en la que asientan que 'al chico le pegaron', 'está sin bañarse y hace mucho tiempo que no va a la escuela', 'no tiene una casa y un ambiente favorable'... Toman la medida de abrigo que separa a los chicos de sus padres y son alojados en una institución o en la casa de un familiar mientras el proceso dura 6 meses".

Una vez que se toma la medida de abrigo, deben trabajar con más esmero con los padres porque los chicos corren el riesgo de perder la familia. ¿Lo hacen? "Lo que pasa normalmente es que los servicios locales cuando empiezan a trabajar ya tomaron la decisión de que esa familia no es viable, entonces dejan de trabajar con la familia, no les brindan asistencia o no los dejan ver a los chicos en el hogar. Cuando deberían establecer estrategias para trabajar con la familia, les dan un papelito que dice 'andá al psicólogo y al Centro Provincial de Atención a las Adicciones (CPA) y las familias, que ya son carenciadas psicológica, social y económicamente, no pueden variar la situación: necesitan mucha ayuda para variarla pero el Estado no se la da", subrayó el letrado.

Para colmo, algunos juzgados incluyen dentro de la sentencia del estado de adoptabilidad una prohibición de acercamiento de los padres a sus hijos mientras estén en el hogar. "Es una barbaridad, porque los padres tienen problemas con los operadores del hogar que hacen las denuncias, no con sus hijos", explicó Lucas.

De esta manera, la Ley de Adopción llega a resultados no deseados. La Ley de por sí no es mala, es una ley que se topa con el Estado argentino y un sistema injusto. Simplemente "te das cuenta de la intencionalidad de la legislación y de los operadores jurídicos -mencionó Lucas- Mucha gente considera que la mejor solución es hacer un upgrade en la vida de los chicos y darles una familia nueva, en vez de hacer todo lo posible para que vivan con la familia carenciada que les tocó".

Y los medios de comunicación no escapan a la generalidad, desde el momento en que un padre adoptivo es llamado un "padre del corazón". 

"Más del 85 por ciento de los chicos que están en disponibilidad para adopción no son adoptados porque los adoptantes no quieren ese tipo de chicos. Los chicos están en hogares porque los adoptantes no los quieren", señaló Lucas, estadística que se confirma oficialmente. Según la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes de Guarda con Fines Adoptivos, el año pasado el registro de adoptantes contaba con 5.464 postulantes, la mayoría de los cuales manifestaron su voluntad de adoptar niñas o niños de hasta un año, seguidos por los de cuatro años, mientras que solo 820 se anotaron para adoptar chicos de hasta ocho años y 44 para jóvenes de hasta 12 años.

Mientras algunos piden que se aceleren los plazos de la declaración de adoptabilidad del niño que estipula la Ley de Adopción, otros se quejan de la celeridad con que se resuelven ciertas adopciones.

En los medios se habla de lo que tardan las adopciones; sin embargo, "que un chico pierda a un padre que es agresivo o nocivo para él se resuelve en menos de un año", agregó Lucas, quien invitó a "desestructurar un montón de paradigmas planteados por quienes tienen capacidad de lobby y de recursos económicos y culturales como para hacer prevalecer sus deseos. Las familias adoptantes están agrupadas, tienen foros y demás. En el otro extremo están quienes pierden a los chicos, atomizados y sin recursos".

En cualquier proceso judicial para lograr una sentencia no se tarda menos de 2 años y se le dan todas las garantías posibles a las partes. En los juicios de adopción no sucede lo mismo.

El Código Civil promulgado en 2014 fijó plazos máximos para que se dicte la “situación de adoptabilidad”: 30 días para los casos en que los padres hayan fallecido y/o no se pueda encontrar la familia de origen; 45 días después del nacimiento en los casos de que los padres decidan que el niño sea adoptado; y 180 días para los casos en los que el Estado intervino para que el chico permanezca con su familia pero las medidas tomadas no tuvieron resultado (por ejemplo, medidas de orientación y apoyo a los padres, asistencia económica y/o tratamiento médico o psicológico para los integrantes de la familia).

"A una persona carenciada inserta en el sistema de servicios locales le sacan los chicos sin posibilidad de recurrirlo, afronta un proceso de 6 meses en los que no tiene traslado de demanda y debe presentarse a buscar un hueco procesal para hacerle saber al juez cuál es su posición. Cuando en el término de 6 meses sale la sentencia, ésta es de aplicación inmediata", afirmó el defensor oficial.

"En el caso de las adoptabilidades, cuando sale la sentencia en primera instancia, que decreta el estado de adoptabilidad y la pérdida de responsabilidad parental de los padres, esa sentencia es de ejecución inmediata. Si bien uno apela a los 5 días y manifiesta que no está de acuerdo, esa apelación no hace efecto hasta tanto no lo revise la Cámara, que tarda entre 6 y 7 meses, período durante el cual los chicos son vinculados con la familia adoptante", detalló y señaló algo que suele ocurrir: "si los chicos son menores de 4 años -que son los que aceptan los adoptantes-, cuando llega a la Cámara de Apelaciones, los nenes están en Disney: no es justo, porque los padres reales no pueden competir con lo que le puede dar una familia adoptante".

La Cámara e incluso instancias superiores terminan resolviendo a favor de la familia adoptante. "Suelo escuchar 'mire, tiene razón lo que dice el padre, no tendrían que habérselo sacado, pero este nene hace 1 año y medio que se está vinculando con una familia nueva y si se lo sacamos para devolvérselo al padre, le estamos generando una nueva pérdida, entonces dejémoslo así", relató Lucas. "Incluso hay jueces que disponen que las familias adoptantes vivan de otra ciudad así los padres biológicos tienen menos posibilidades de interceder", dijo.

En la última etapa del proceso, "casi todos los adoptantes solicitan la "adopción plena" porque quieren los papeles completos de su hijo y borrar la familia anterior. Cuando se otorga la plena, los padres biológicos no pueden intervenir, no son parte".

Ante una adopción, se suelen resaltar los beneficios de la nueva vida del menor, pero ¿qué sucede si en la vida de ese chico hay padres biológicos que los quieren pero que no pueden brindarles un hogar? ¿Hasta qué punto la Justicia es justa?

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