Portada  |  11 julio 2016

Confirman nuevo procesamiento al "Dr. Aborto"

La Cámara del Crimen confirmó un nuevo procesamiento contra un médico oriundo de la ciudad bonaerense de Tandil conocido como "Dr. Aborto", acusado de practicar interrupciones ilegales de embarazos, y dispuso un embargo de 120 mil pesos.

Actualidad

El médico fue identificado por fuentes judiciales como Germán Cardoso, quien afrontaba una acusación anterior por hechos similares registrados en 2011, cuando fue detenido en el barrio porteño de Boedo, indica la agencia DyN.

Cardoso fue procesado por el delito de "asociación ilícita" y embargado en 120 mil pesos por los integrantes de la Sala Séptima de la Cámara del Crimen, integrada por Mauro Divito y Mariano Scotto.

El fallo explicó que "se le atribuyó integrar una asociación destinada a la práctica de abortos... entre el 31 de mayo y el 27 de septiembre de 2013".

"El imputado, de profesión médico, habría ofrecido tales prácticas y derivado a pacientes al consultorio", donde otros imputados "recibían a las mujeres" y otro "realizaba los legrados aspirativos", expresó el fallo de los jueces.

Asimismo, sostuvo que las prácticas ilegales se realizaban también en Tandil, localidad de donde es oriundo el médico.

La investigación sostuvo que el entrecruzamiento telefónico permitió detectar unos 300 llamados relacionados con supuestas prácticas abortivas.

"Se verificó un incremento de las comunicaciones respecto del correspondiente al imputado", manifestaron los jueces en el fallo.

En ese sentido, afirmaron que ese incremento "conduce a inferir que luego de que indicaba el lugar donde podría interrumpirse el embarazo, la paciente que se encontraba imposibilitada de viajar a Tandil -donde Del reside- continuaba las comunicaciones con la persona encargada de practicar la maniobra abortiva en esta ciudad".

Las mujeres que requerían la práctica de aborto ilegal utilizaban una contraseña para relacionarse con los imputados, expresaron los jueces en la resolución.

El fallo destacó que "las mujeres que acudían al consultorio" referían la "necesidad de someterse a un PAP", en alusión al estudio ginecológico que busca detectar la presencia de cáncer cervicouterino.

"La referencia a la necesidad de un 'PAP' permitía conocer que la paciente resultaba ser una derivación del imputado para un práctica abortiva", advirtieron los magistrados en la resolución.

Foto: Gentileza archivo de "La Voz de Tandil"

Comentarios