Portada  |  17 noviembre 2016

Cigarrillos electrónicos: primera investigación penal en Argentina

"Además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la droga", sostuvo la denuncia.

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La primera investigación penal por la venta del dispositivo denominado "cigarrillo electrónico", prohibida en la Argentina, quedó a cargo del juez federal Luis Rodríguez.

Se trata de la causa número 42.478/16, en la que se investiga "la venta de 'cigarrillos electrónicos' en el comercio de Avenida Coronel Díaz 1989 de esta ciudad (barrio de Recoleta), ya que su comercialización estaría prohibida expresamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) por cuanto resultarían peligrosos para la salud humana".

La investigación apunta a la presunta violación a las "normas sobre Contralor Técnico y Económica de los Medicamentos, Drogas y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana", revelaron a DyN fuentes judiciales.

Según surge del expediente, "la disposición 3226/11 del ANMAT, los denominados 'cigarrillos electrónicos' consisten en un dispositivo de forma similar al cigarrillo convencional, provistos de un mecanismo microelectrónico que vaporiza cartuchos que pueden contener cantidades variables de nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras".

"Siendo la nicotina una droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades aditivas, el uso de esos dispensadores, además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la droga", explica la denuncia.

El expediente quedó radicado en la justicia federal porque "se investiga una posible adulteración o tráfico de medicamentos que no permite descartar la posible infracción tanto a la ley de marcas como a la de medicamentos".

El artículo 201 del Código Penal establece penas de tres a diez años y multa de hasta 200 mil pesos para quien "vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".

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