Portada  |  13 junio 2018

Aborto: todas las opciones del proyecto de ley en su camino dentro del Congreso

El paso que se dará entre hoy y mañana en la Cámara de Diputados con el histórico debate de la legalización del aborto, es tan sólo y a la vez tanto como un paso más en el largo derrotero que, en la mayoría de los casos, debe atravesar un proyecto de ley en el Congreso.

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La eventual aprobación o rechazo en la Cámara de Diputados al proyecto de ley que legaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, es, pese a la trascendencia del hecho, apenas un primer paso dentro de la dinámica prevista por la Constitución y las normas para el trámite parlamentario.
Es que, para que una iniciativa se convierta en ley, es necesario que se den una serie de condiciones, tanto en su tratamiento en la Cámara baja como en el Senado, hasta derivar en su sanción definitiva.

De hecho, dentro del posible derrotero que puede tomar un proyecto, se cuentan múltiples variantes, desde su aprobación sin dificultades, lisa y llana, en una y otra cámara, hasta el rechazo de la iniciativa.

Para ese último caso, el artículo 81 de la Constitución Nacional prevé que "ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año", es decir que no se puede reflotar su tratamiento hasta el siguiente año parlamentario, que comenzará en marzo.

En tanto, si en la Cámara baja se llegara a dar la aprobación del proyecto de legalización del aborto, éste deberá ser girado al Senado, que actuará como cámara revisora y allí comenzará a desarrollarse el mismo proceso que siguió en Diputados, es decir con un debate en comisiones.

Para eso no existen tiempos prefijados sino que, más allá del pulso de la discusión política, el único horizonte en cuanto a plazos está dado por la vigencia de la iniciativa, que -de no ser tratada- perece al término del segundo año parlamentario que siguió a su aprobación en una de las cámaras, dado que esa sanción le prolonga un año su vida útil.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley 13.640 -referida a aspectos de los trámites legislativos- establece que "todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado".
Además, prevé que "si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más".

Los vericuetos procedimentales quedan circunscriptos a la letra de las normas cuando media la voluntad política. De hecho, hay sobrados ejemplos de trámites parlamentarios exprés, en los que un proyecto, en apenas cuestión de horas o días, pasa de ser una simple iniciativa a convertirse en ley.

Sin embargo, en el habitual camino que debe recorrer un proyecto de ley, una vez que la propuesta obtiene la aprobación de una cámara, en la otra, que actúa de revisora, el tratamiento en el recinto puede darse luego de su debate en comisiones o bien se puede sortear esa instancia y llegar mediante la herramienta del tratamiento sobre tablas, para el cual se requiere la habilitación del debate a través del voto de los dos tercios de los presentes, una vez reunido el quórum necesario para iniciar la sesión.

En caso de que el histórico debate de la legalización del aborto iniciado este mediodía en la Cámara de Diputados derive en su aprobación, el camino que recorrerá la iniciativa en el Senado será el de un nuevo debate en comisiones para, luego de una definición en esa instancia, pasar a su tratamiento en el recinto.
Allí, de acuerdo con lo previsto por la Constitución, se pueden suscitar nuevamente tres escenarios: el del rechazo, el de la aprobación y el de la aprobación con modificaciones.

En el caso de un eventual rechazo, la iniciativa no puede volver a ser considerada en el transcurso de este año parlamentario. En caso de una aprobación tal como el texto fue remitido desde Diputados, el proyecto queda convertido en ley y, como tal, debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, a través de la publicación en el Boletín Oficial y con la posibilidad de ejercer el derecho a veto total o parcial, en un plazo de diez días hábiles tras la sanción.

La tercera alternativa que puede darse es que el proyecto sea aprobado con modificaciones por el Senado, con lo cual debe volver a ser remitido a Diputados para que, previo a un debate en comisiones o directamente en el recinto determine si acepta o rechaza los cambios incorporados por la cámara alta.
En ese hipotético escenario, para poder rechazar modificaciones al texto, es necesario que la cámara de origen iguale o supere la cantidad de votos con la que fueron incorporados esos cambios.

Esto implica que, si en la cámara revisora las modificaciones fueron realizadas con la mitad más uno de los votos, éstas pueden ser rechazadas con la mitad más uno de los votos o más, mientras que si se incorporaran con los dos tercios, se requiere de esa mayoría para rechazarlas.

Entre las posibilidades no escritas en las normas pero habilitada por los resquicios que éstas dejan, se encuentra la posibilidad de que un proyecto sea "cajoneado", es decir que quede sepultado por falta de tratamiento, lo que implica perder estado parlamentario por falta de iniciativa o voluntad política.

El paso que se dará entre hoy y mañana en la Cámara de Diputados con el histórico debate de la legalización del aborto, es tan sólo y a la vez tanto como un paso más en el largo derrotero que, en la mayoría de los casos, debe atravesar un proyecto de ley en el Congreso.

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