Portada  |  17 febrero 2020

A los trabajadores del Estado no les corresponde recibir doble indemnización

El Poder Ejecutivo realizó esas precisiones por decreto luego de que algunos funcionarios designados durante la gestión anterior reclamaran el derecho.

Política

El Gobierno Nacional informó por decreto que a los trabajadores del Estado no les corresponde recibir doble indemnización.

En el Decreto 156/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial aclaró que la doble indemnización que se había dispuesto a mediados de diciembre pasado, y por el plazo de 180 días, para los casos de despidos injustificados no alcanza a los trabajadores del Estado.

Las precisiones del Poder Ejecutivo llegan en medio de los reclamos por parte de varios ex funcionarios que ocuparon diferentes cargos en el Gabinete durante la gestión de Mauricio Macri y que exigieron este beneficio luego de ser apartados de sus puestos tras el cambio de administración.

La decisión de implementar este mecanismo de compensación para los empleados que eran echados sin justa razón fue anunciada por el presidente Alberto Fernández poco después de que asumió al frente de la Casa Rosada, pero la norma no hacía distinción entre el sector público y el privado.

Por esta razón, cualquier contratado antes del 13 de diciembre del 2019, día en el que publicó el Decreto 34/2019 que oficializó esa herramienta en el marco de una “emergencia en materia ocupacional”, declarada por el plazo de 180 días, tenía derecho a cobrar la doble indemnización.

Este lunes, el Gobierno aclaró que la doble indemnización “no resulta aplicable en el ámbito del Sector Público Nacional”, sin importar “el régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”, analiza Infobae.com.

Entre los considerandos, el Ejecutivo destacó que ya es conocida “la situación que se ha suscitado en el ámbito de distintos organismos y entidades” del Estado, en los que “altos directivos con responsabilidades jerárquicas pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma”.

En ese sentido, la actual administración de Alberto Fernández señaló que de la norma original “surge claramente que esa medida fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales”.

“Corresponde aclarar que no están abarcados” para cobrar la doble indemnización “los organismos y entidades individualizados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, entre los que se encuentran la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, incluidos entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-”, indica el decreto.

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