Portada  |  28 octubre 2016

Ordenan al Estado que indemnice a un policía que "resbaló y cayó al suelo" cuando se dirigía al trabajo

El agente sufrió lesiones en los ligamentos de su rodilla, accidente considerado por la Justicia como "acto de servicio".

Actualidad

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar a un policía que sufrió la rotura de los ligamentos cruzados de su rodilla izquierda mientras caminaba por la calle, pues consideró que ese accidente fue "un acto de servicio" en su condición de integrante de una fuerza de seguridad.

La Sala Tercera del tribunal entendió que el accidente ocurrió "in itinere" (cuando el trabajador se dirigía a su empleo) y, en consecuencia, determinó que el Ministerio de Seguridad debe indemnizarlo con 55 mil pesos.

El fallo benefició al agente de la Federal Favio Armando Andreu, quien el 29 de julio de 2006, "mientras circulaba por la calle Lugones y al llegar a la intersección con la calle Juramento, resbaló y cayó al suelo, lo que le ocasionó lesiones en los ligamentos de su rodilla izquierda".

Esas lesiones, destaca el fallo, "fueron calificadas como ocurridas 'en servicio'".

El Estado Nacional se desentendió de la cuestión argumentando que se trató de "infortunios por completo extraños al trabajo policial".

Pero los jueces Graciela Medina y Guillermo Antelo replicaron que el Estado "parece desconocer la responsabilidad que emerge del deber de indemnidad que el empleador tiene respecto de su empleado, que se extiende al trayecto que lo lleva de su hogar al trabajo y luego de regreso".

El fallo, en ese aspecto, equiparó al Estado "con cualquier empleador que se sirve de trabajo ajeno y que, por tanto, debe afrontar los accidentes sufridos por sus dependientes interin el cumplimiento de sus tareas". (DyN)

Foto: ilustrativa

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