Portada  |  21 octubre 2016

Obligan al Servicio Penitenciario a tomar medidas para evitar requisa humillante a las presas de Ezeiza

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un hábeas corpus e instó a que los responsables de la cárcel de Ezeiza adopten en quince días "las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las internas" alojadas en esa prisión, para evitar situaciones "humillantes y degradantes".

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Casación avaló un fallo en favor de las presas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza con el fin de "evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad, debiendo informar quincenalmente al juzgado de origen el avance de la tarea", informa la agencia DyN.

La decisión fue tomada por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, que rechazó el recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal en el marco de la causa impulsada por la interna Diana Luna Vila.

Luna presentó un hábeas corpus el 26 de octubre de 2012, con la asistencia de la Defensa Pública Oficial y en representación del resto de las mujeres que firmaron el escrito, pidiendo modificar "el régimen de requisas vigente en dicho establecimiento penitenciario, por no ajustarse a los estándares constitucionalmente establecidos".

"Las accionantes denunciaron que son obligadas a quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos, resultan humillantes y degradantes", sostuvo el fallo al que accedió DyN.

Se hizo lugar en primera instancia en 2013 pero en 2015 la Procuración Penitenciaria de la Nación denunció el incumplimiento del fallo y solicitó que el juez asumiera el control de la ejecución de ese decisorio.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó al director del Servicio Penitenciario Federal que en el término de quince días adoptara las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

También se dispuso evitar "cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad, debiendo informar quincenalmente al juzgado de origen el avance de la tarea efectuada por el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias, oportunamente convocado con el objeto de elaborar un Protocolo para el procedimiento de requisas que se ajuste a las normas constitucionales que rigen la materia".

El voto del juez Hornos -al que adhirieron sus colegas- sostuvo que el análisis del fallo recurrido debía formularse desde una perspectiva de género, en base a reglas internacionales para tratamientos de reclusas y convenciones de la mujer.

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