Como parte del "megadecreto" 27/2018, los datos podrán enviarse "en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico". "En caso de no encontrarse determinado el soporte, éste deberá ser electrónico", ordena.
Así, las empresas quedaron habilitadas a dejar de enviar cartas. Y los usuarios, de querer seguir en papel, deben pedirlo activamente llamando a un "0-800" o yendo a una oficina.
Mientras, sobre los bancos, especifica que podrán "optar por enviar el resumen en soporte electrónico", "salvo que el consumidor establezca expresamente" que lo quiere en papel. El recaudo que deben tomar las entidades, según exigió el Banco Central, es "notificar al cliente" con 60 días de anticipación sobre el cambio que hará.
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