Portada  |  08 noviembre 2016

Juez ordenó a una obra social que suministre marihuana medicinal a un nene de un año y medio

El menor, con síndrome de West, sufre unos 620 espasmos por día.

Actualidad

La Justicia ordenó este martes que una obra social sumnistre marihuana medicinal a un niño de un año y medio con síndrome de West, una encefalopatía epiléptica que provoca retardo en el desarrollo psicomotor.

El magistrado Adolfo Gabino Ziulu, a cargo del Juzgado Federal 2 de La Plata, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres de niño de un año y siete meses que padece ese síndrome.

La decisión fue tomada para que la obra social demandada, perteneciente a empleados petroleros, arbitre los medios para suministrar cobertura integral al niño con el medicamento Charlotte's Web Hemp Extract Oil, cuyo principio activo es Cannabidol, en jarabe de presentación de 100ml en la cantidad requerida por el médico tratante.

El juez aclaró que esta disposición se toma "sin perjuicio del estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de sustancias compasivas".

La medida fue admitida teniendo en consideración la particular circunstancia del delicado estado de salud del niño y que sufre, según refieren sus padres, alrededor de 620 espasmos por día.

"La salud se vincula, en un sentido positivo, con el estado en que la persona puede ejercer con normalidad todas sus funciones naturales, sean estas físicas o mentales. El derecho a la salud -mencionado expresamente por el constituyente reformador de 1994 en el artículo 42 de la Constitución Nacional- constituye una derivación del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal, con los cuales está íntimamente imbricado", sostuvo el fallo.

Asimismo, consideró "la gravedad del cuadro clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación de dos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa que se ha realizado con la citada droga con resultados positivos y que la misma es elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud".

Por otra parte, el magistrado resaltó que la decisión "prima facie favorable a la utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica", como el Servicio de Neurología del Hospital de Niños Sor María Ludovica de La Plata.

"La utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que este judicante revise en tal carácter", dijo.

Finalmente, sostuvo que "la manifiesta urgencia que demanda la necesidad para el accionante de disponer del fármaco indicado por los profesionales médicos tratantes constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora". (DyN)

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