Portada  |  29 octubre 2020

Ganancias: trabajador en relación de dependencia puede deducir equipamiento e indumentaria

Se trata de productos "adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados".

Actualidad

La mayoría de las empresas privadas del país enviaron a su trabajadores a casa para trabajar desde allí ante el arribo de la pandemia de Covid-19 y les terminaron trasladando costos operativos, por lo que ahora algunos de los afectados podrán morigerar el esfuerzo financiero.

Quienes paguen impuesto a las Ganancias porque tienen salarios que están por encima del promedio y superan el mínimo imponible, podrán deducir los gastos en que incurrieron para comprar indumentaria de trabajo o equipamiento.

Por ejemplo, aquel trabajador que se vio forzado por el trabajo desde la casa a comprar una computadora o a cambiar la que ya tenía para poder cumplir con lo que le exige el empleador, podrá deducirlo de Ganancias si es que su empleador no lo reintegró a lo largo de los meses de cuarentena.

Al menos por ahora, nada ha dicho el Gobierno de los gastos que tuvo que empezar a afrontar el trabajador en relación de dependencia que antes corría por cuenta del empleador: energía eléctrica, gas y telefonía, por ejemplo.

La nueva deducción está en la Resolución General 4003/2017, señaló el tributarista y profesor de Posgrado en la Universidad de Buenos Aires, Marcelo Rodríguez, además titular del estudio MR Consultores.

Esa resolución establece que serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, "los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados".

El experto señaló que el autónomo deduce normalmente de los ingresos los gastos en esos y otros servicios y materiales necesarios para su actividad; mientras, el monotributista paga una cuota fija según su categoría. (NA)

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